jueves 6 de marzo de 2008

Primera Sala de la Suprema Corte Ejercerá Facultad de Atracción en Asunto sobre Compraventa Internacional

Mediante acuerdo del 28 de febrero del 2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerzerá la facultad de atracción respecto del amparo 34/2008, amparo en el que se reclama la violación a la garantía de legalidad, en el sentido de que no se ha observado la metodología interpretativa que ordena la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional en su artículo 7(1). Este amparo fue promovido por el suscrito, Alejandro Osuna, con auxilio del Licenciado Javier Becerra del Distrito Federal. El punto contencioso es la notificación de la falta de conformidad en los términos del artículo 39 de la CISG, hecho que de la demanda no se desprende. El asunto fue ganado por el vendedor en primera instancia, pero en apelación, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México ha dictado ya cuatro sentencias dándole la razón al comprador mexicano, pero sin tomar en cuenta los criterios interpretativos de la Convención, --internacionalidad, uniformidad, y promoción de la buena fe (punto sobre el que comentaré más adelante en otra entrada)--, pero además aplicando disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal que ni siquiera resultan aplicables al caso, pues las disposiciones son desplazadas por la CISG. Como podrán suponer, todas estas sentencias dictadas en apelación se deben a que hemos obtenido varias sentencias de amparo a nuestro favor, pero la Sala del Superior de Justicia busca cualquier rendija de luz para colarse y darle la razón a la contraparte, actuando como si existiera en esta materia suplencia de la queja. No obstante, la violación sobre la que hemos venido insistiendo es la no aplicación de la Convención, y que no se ha observado la metodología interpretativa que requiere que se considere la jurisprudencia internacional comparada de acuerdo con su artículo 7(1), jurisprudencia que se puede consultar incluso por Internet, en la página de Internet www.uncitral.org, entre otras. Argumentamos la trascendencia de este asunto por que Mexico cuenta con aproximadamente una decena de tratados así como normas de derecho uniforme, que incluyen un artículo como el 7 de la CISG, que ordena que en su interpretación se tome en cuenta su carácter internacional, la necesidad de su aplicación uniforme, y de la promoción de la buena fe en el comercio internacional.

1 comentarios:

José Ignacio dijo...

Hola que tal. Me gustarías saber si hay forma de obtener las sentencias o los "abstracts" de todas las sentencias que se mencionan en este caso.

Se trata del caso de Barcel Vs. Steve Kliff o es un litigio distinto?

Gracias por su ayuda.