Como dice en la parte superior de este Blog, se trata de divulgar el conocimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Se trata de hacerlo de una manera informal, sin las exigencias que impone el rigor editorial de las revistas jurídicas especializadas, a manera de comentarios. Por supuesto, si han tenido experiencias relacionadas con este tratado, en lo académico o en el ejercicio profesional, sería interesante recibir sus experiencias para comentarlas a través de este medio.
A manera de introducción, les diré que este tratado tiene 70 estados Contratantes, incluyendo México, los Estados Unidos y Canadá, lo que hace su conocimiento fundamental para el ejercicio responsable de la profesión de los abogados en los tres países. Su consecuencia más importante, es que donde rige la Convención, no aplica el Código de Comercio, ni muchas de las disposiciones del Código Civil Federal de aplicación supletoria. Como bien dice su artícuo 4to, la CISG (que viene de Contracts for the International Sale of Goods), aplica para el aspecto de la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador dimanantes de ese contrato, aunque sin ocuparse de la validez del contrato, ni de la de sus estipulaciones, ni la de cualquier uso. También aplica para el tema de los daños y perjuicios.
Para mayor información, los invito a visitar la página www.uncitral.org que es la página de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, donde además pueden encontrar jurisprudencia sobre este tema.
miércoles 5 de marzo de 2008
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4 comentarios:
FELICIDADES POR EL BLOG!!! Nos gustaría que fuera bilingue.
Leí que el 75% del comercio exterior de Mèxico es intracompañías. Ideas como este blog ayudarán a que el país con más tratados de libre comercio (Mexico) pueda diversificar sus insumos y exportar sus productos.
Saludos desde Londres,
Hernany Veytia
Jorge Oviedo y Javier Becerra se han lucido con la esplendida idea de llevar a la Corte los casos CISG. Estoy segura que ayudará a que con la definición de la Corte TODOS los jueces se alinearán.
Felicidades Alejandro. Hasta pronto y un fuerte abrazo de Monterrey. James
A 28 años de su creación y casi 20 de su adopción en México sería fácil pensar que CISG es un instrumento internacional viejo, obsoleto y que ha caído en desuso. Pero nada más alejado de la realidad ya que este instrumento cuenta con 70 países signatarios, lista que año con año crece, siendo El Salvador el miembro más reciente habiendo adoptado dicho instrumento hace apenas seis meses.
Resulta además relevante resaltar que esta Convención representa a más de dos tercios del comercio mundial contando entre sus miembros a países de gran relevancia para nuestro país como son Estados Unidos y Canadá, un importante número de miembros de la Unión Europea y varios países sudamericanos, entre otros. Además, se ha calculado que uno de cada tres contratos de compraventa internacional en el mundo es regido por dicha Convención.
Sin embargo, siendo este uno de los instrumentos más importantes en el plano internacional en lo que a derecho mercantil se refiere, llama la atención que en nuestro país se tenga tan poco conocimiento de dicho tratado. Prueba de esto son las escasas publicaciones mexicanas que existen al respecto, la poca difusión que se da de la Convención en los programas de estudio de nuestras universidades así como las pocas decisiones judiciales que existen al día de hoy en nuestro país, prueba de que este instrumento es rara vez invocado en los juicios sobre compraventas internacionales.
Este desconocimiento generalizado en México de esta Convención tan relevante en materia comercial coloca en una grave desventaja tanto a nuestros comerciantes como a los abogados que los representan. En efecto, existen un importante número de derechos y obligaciones que de no tomarse en cuenta podrían afectar de manera importante a la parte que no los observa.
Por ello considero que ideas nuevas en México como es este blog pueden ser una buena base para que las nuevas generaciones de abogados y comerciantes mexicanos tengan mucho más conocimiento de este importante instrumento internacional.
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